Convocadas las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, curso escolar 2019/2020

Convocada la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso académico 2019/2020

Período de matrícula: el plazo de inscripción finaliza el día 29 de mayo al 11 de junio de 2020, inclusive.

Fecha de realización de las pruebas: las pruebas se realizarán el 1 de septiembre de 2020.

 
Requisitos de participación

Para concurrir a las diferentes pruebas de acceso se requerirá:

a) Ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio o formaciones deportivas de nivel I:

  • Tener 17 años o cumplirlos en el año 2020 y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a un ciclo formativo de grado medio.

b) Ciclos formativos de grado superior:

  • Tener 19 años o cumplirlos en el año 2020.

c) Enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III:

  • Tener, al menos, 19 años o cumplirlos durante el año 2020 y estar en posesión o en disposición de obtener en la fecha de celebración de las pruebas el título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder.
  • Tener 18 años o cumplirlos durante el año 2020, estar en posesión o en disposición de obtener en la fecha de celebración de las pruebas el título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicado anteriormente y de otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
  • No reunir otros requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III que se establecen en el artículo 29.3 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

* Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. Estos alumnos podrán hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior.

* Durante el curso escolar 2019/2020 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas. 

Estructura, contenidos y evaluación de la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

  • La prueba de acceso se organiza en las dos partes de la forma siguiente:
    • a) Parte sociolingüística, relacionada con el ámbito de comunicación y ámbito social, que versará sobre los conocimientos de lengua castellana y literatura, ciencias sociales y geografía e historia. Se deberá demostrar la comprensión y expresión de textos escritos en castellano y en lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la inscripción), con propiedad, autonomía y creatividad, y el conocimiento de la geografía e historia.
    • b) Parte científico-técnica relacionada con el ámbito científico-tecnológico, que versará sobre conocimientos de matemáticas, ciencias naturales y tecnología.
  • Los contenidos y los criterios de evaluación de las materias sobre las que versará la prueba son los que se incluyen en el Anexo 1 de la Convocatoria.
  • La prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I será común para todos los ciclos formativos o modalidades y especialidades deportivas y permitirá el acceso para cursar cualquier ciclo formativo y enseñanza deportiva de dicho grado y a formaciones deportivas de nivel I.
  • Modelos de examen

EXENCIONES

  • ​Quienes acrediten haber superado la parte sociolingüística de las pruebas de acceso a ciclos formativos o a las enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I, convocadas por la Consejería de Educación de Castilla y León en los cursos escolares 15/16, 16/17, 17/18 o 18/19, quedarán exentos de realizar dicha parte de la prueba.
  • En el supuesto de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial quedarán exentos de la parte científico-técnica de la prueba de acceso quienes acrediten:
    • a) Tener superada las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en alguna de las convocatorias de 2009 a 2015, ambas incluidas, en la Comunidad de Castilla y León.
    • b) Haber superado la parte científico-técnica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I, convocadas por la Comunidad de Castilla y León en los cursos escolares 15/16, 16/17, 17/18 o 18/19.
    • c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional.
    • d) Una experiencia laboral equivalente a un año con jornada completa o de cómputo igual obtenido en varios años.
  • En el supuesto de las enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I, solo quedarán exentos de la parte científico-técnica de la prueba de acceso quienes acrediten:
    • Haber superado la parte científico-técnica de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I, convocadas por la Comunidad de Castilla y León en los cursos escolares 15/16, 16/17, 17/18 o 18/19.
    • Las circunstancias establecidas en el punto anterior c) y d).
  • Los interesados acreditarán su derecho a la anterior exención mediante la presentación de la documentación que se señala en el apartado cuarto de la Convocatoria.

REALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

  • Las pruebas de acceso se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Castilla y León, el día 1 de septiembre de 2020.
  • El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios y en la página web del centro en el que se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.
  • Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:
    • 1.º A las 9:30 horas: Parte sociolingüística. Duración: Dos horas.
      • 1.º1. Ejercicio de lengua castellana y literatura, y lengua extranjera. Duración: una hora.
      • 1.º2. Ejercicio de geografía e historia. Duración: Una hora.
    • 2.º A las 12:00 horas: parte científico-técnica. Duración: Dos horas.
      • 2.º 1. Ejercicio de matemáticas. Duración: Una hora.
      • 2.º 2. Ejercicio de ciencias naturales y tecnología. Duración: Una hora
  • Los útiles e instrumentos necesarios para la realización de las pruebas y de los que deberán ir provistos los aspirantes son los que se detallan a continuación: 
    • a) Con carácter general: Útiles de escritura y calculadora (no puede usar equipos programables). 
    • b) Con carácter específico. Útiles de dibujo: Lápices HB-2H, goma blanda, regla graduada, plantilla, compás, cartabón y escuadra.

CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Centros educativos donde se realizarán las pruebas

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA

  • Los ejercicios se calificarán numéricamente entre cero y diez puntos, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el anexo 1 de la Convocatoria y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.
  • La calificación de cada parte de la prueba se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, y se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen. 
  • La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, y se expresará numéricamente en la escala del uno a diez, con dos decimales.
  • En caso de exención de la parte científico-técnica se consignará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión «EX».  La nota final será la media de las calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en las que figure una nota.
  • En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».
  • Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba figurarán en los documentos con la expresión «NP» en la casilla correspondiente a la parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión «No superada». Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «NP».
  • Cuando en alguna de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y en otras partes figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».
  • Cuando la exención afecte a las dos partes de la prueba, y en ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como calificación la expresión «EX».
  • Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o superior a cinco puntos y que ninguna de las partes haya sido calificada con una nota inferior a cuatro puntos.
  • Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada una de las partes, y la nota final de la prueba.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

  • Las reclamaciones a los resultados de las pruebas se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que las pruebas se hayan celebrado, que dará traslado inmediatamente de la reclamación a la comisión de evaluación.
  • El día hábil siguiente, la comisión de evaluación decidirá sobre la reclamación presentada y el director del centro trasladará al interesado la decisión adoptada.
  • En caso de disconformidad con la misma, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.

CERTIFICACIÓN DE LA PRUEBA

  • Los aspirantes que hayan superado las pruebas podrán solicitar, en la secretaría del centro educativo en el que se hayan realizado, la expedición del certificado correspondiente. Esta certificación tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en todo el territorio nacional, así como en los procedimientos de admisión y matriculación de las citadas enseñanzas, pero no implica que el solicitante haya sido admitido para cursar un determinado ciclo formativo, enseñanza deportiva o formación deportiva en período transitorio.
  • Los aspirantes que no superen las pruebas de acceso podrán solicitar una certificación parcial. Las partes superadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos que se convoquen en el futuro en dicho ámbito de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente orden, siempre que no se modifique el título, las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo y las características de las pruebas.
  • La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación.
Estructura, contenidos y evaluación de la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado superior y a formaciones deportivas de nivel III.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

  • La prueba de acceso se organiza en dos partes de la forma siguiente:  
    • a) Una parte común que será igual para todas las opciones, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de tres ejercicios, versando cada uno de ellos sobre una de las siguientes materias:
      • 1.º Lengua castellana y literatura.
      • 2.º Lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la inscripción).
      • 3.º Matemáticas.
    • b) Una parte específica que tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate, y versará sobre los conocimientos básicos de materias de bachillerato, en función del ciclo formativo al que se quiere acceder. A estos efectos, las familias profesionales de los ciclos formativos se agrupan en tres opciones y a cada una de ellas se asocian tres materias de bachillerato según se establece en el documento 1. Esta parte específica constará de dos ejercicios uno por cada una de las dos materias seleccionadas de entre tres propuestas, según la opción, en el momento de realizar la inscripción.
  • La prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y las formaciones deportivas de nivel III constará de una única parte común formada por tres ejercicios, versando cada uno de ellos sobre una de las siguientes materias:
    • a) Lengua castellana y literatura.
    • b) Lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la inscripción).
    • c) Matemáticas.
  • Los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en el Anexo II de la Convocatoria.
  • La superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior permitirán el acceso a ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción de la parte específica de la prueba superada, según lo establecido en el documento 1.
  • La prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y a formaciones deportivas de nivel III será común para todas las modalidades o especialidades deportivas y permitirá el acceso para cursar cualquier enseñanza deportiva de grado superior o formación deportiva de nivel III.
  • Modelos de examen

EXENCIONES

  • ​Quedarán exentos de la realización de la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes acrediten:
    • a) Haber superado la parte general de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior convocadas por la Comunidad de Castilla y León  en el curso escolar 2005/06, o haber superado la parte común de las pruebas, convocadas por la Comunidad de Castilla y León en los cursos escolares 2006/07 a 2018/19, ambos incluidos.
    • b) Tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones, convocada por la Comunidad de Castilla y León.
  • Quedarán exentos de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quienes acrediten:
    • a) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
    • b) Poseer una experiencia laboral, equivalente a un año con jornada completa o de cómputo igual obtenido en varios años en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
    • c) Tener superada la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior en las convocatorias de 2008/09 a 2018/19, ambas incluidas, en la Comunidad de Castilla y León, en la opción por la que se presentan.
  • Los interesados acreditarán su derecho a la anterior exención mediante la presentación de la documentación que se señala en el apartado séptimo de la Convocatoria.

REALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

  • Las pruebas de acceso se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Castilla y León, el día 1 de septiembre de 2020. 
  • El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios y en la página web del centro en el que se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.
  • Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa: 
    • Parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior y pruebas de enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III:
      • 1.º A las 9:30 horas: Ejercicio de lengua castellana y literatura. Duración: Una hora y media.
      • 2.º A las 11:15 horas: Ejercicio de lengua extranjera. Duración: Una hora.
      • 3.º A las 12:30 horas: Ejercicio de matemáticas. Duración: Una hora y media.
    • Parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: A las 16:00 horas. El aspirante realizará los ejercicios de las dos materias elegidas de las tres propuestas, para cada opción establecida en el documento 1. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas.
  • Los útiles e instrumentos necesarios para la realización de las pruebas y de los que deberán ir provistos los aspirantes son los que se detallan a continuación:
    • a) Con carácter general: Útiles de escritura y calculadora (no puede usar equipos programables).
    • b) Con carácter específico. Útiles de dibujo: Lápices HB-2H, goma blanda, regla graduada, plantilla, compás, cartabón y escuadra.

CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Centros educativos donde se realizarán las pruebas

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

  • Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se calificarán numéricamente entre cero y diez puntos, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II de la Convocatoria y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.
  • La calificación de cada parte se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, y se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.
  • La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica de la prueba, expresará numéricamente en la escala de uno a diez, con dos decimales.
  • En caso de exención de alguna de las partes, se consignará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión «EX». Cuando la exención sea como consecuencia de tener superada la prueba o una parte de la prueba de acceso a ciclos formativos que se indica en los apartados séptimo.1 y 2.c), la calificación de la parte exenta será numérica, reflejándose la que se recoja en el certificado o documento justificativo que se presente con la expresión «EX (Nota)». La nota final será la media de las calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en las que figure una nota. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, y en ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como calificación la expresión «EX».
  • En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada». 
  • Cuando el candidato no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba en los documentos figurará la expresión «NP», tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado, como en el lugar destinado a la calificación de la parte de la prueba afectada.
  • Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y la otra parte figure calificada, en el lugar destinado a la nota final se consignara «No superada».
  • Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y la otra parte figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».
  • En el caso de que el candidato haya sido calificado como «NP» en las partes de la prueba a las que deba presentarse, se consignará dicha expresión en el lugar destinado a la nota final.
  • Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que cinco puntos y que ninguna de las partes haya sido calificada con una nota inferior a cuatro puntos. 
  • Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada una de las materias, la nota media en cada una de las partes, y la nota final de la prueba.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR Y FORMACIÓNES DEPORTIVAS DE NIVEL III

  • Los ejercicios de la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III, se calificarán numéricamente entre uno y diez puntos, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II de la Convocatoria y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.
  • La calificación de la prueba se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen. Esta nota será la nota final de la prueba de acceso a formaciones deportivas de nivel III.
  • La nota final de la prueba se calculará siempre que se hayan obtenido en cada uno de los ejercicios, al menos, cuatro puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo.
  • En el caso de que la calificación obtenida en alguno de los ejercicios sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».
  • Cuando el candidato no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba en los documentos figurará la expresión «NP», tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado.
  • Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que cinco puntos.
  • Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se hayan realizado. En los resultados se detallará la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, la calificación de la prueba y la nota final.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

  • Las reclamaciones a los resultados de las pruebas se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que las pruebas se hayan celebrado, que dará traslado inmediatamente de la reclamación a la comisión de evaluación. 
  • El día hábil siguiente, la comisión de evaluación decidirá sobre la reclamación presentada y el director del centro trasladará al interesado la decisión adoptada.
  • En caso de disconformidad con la misma, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.

CERTIFICACIÓN DE LA PRUEBA

  • Los aspirantes que hayan superado las pruebas podrán solicitar, en la secretaría del centro educativo en el que se hayan realizado, la expedición del certificado correspondiente. Esta certificación tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en todo el territorio nacional, así como en los procedimientos de admisión y matriculación de las citadas enseñanzas, pero no implica que el solicitante haya sido admitido para cursar un determinado ciclo formativo, enseñanza deportiva o formación deportiva en período transitorio.
  • La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial de las familias profesionales de la opción por la que ha superado la prueba, con las excepciones establecidas en dicha opción.
  • Los aspirantes que no superen las pruebas de acceso a ciclos formativos o a las enseñanzas deportivas, de grado medio, o formaciones deportivas de nivel I, pero hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos en alguna de sus partes, podrán solicitar una certificación parcial. Las partes superadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos que se convoquen en el futuro en dicho ámbito de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente orden, siempre que no se modifique el título, las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo y las características de las pruebas.
  • La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación.
Solicitud de matrícula
Presentación de solicitudes

​La presentación de solicitud no podrá realizarse de forma presencial sino exclusivamente por alguno de los siguientes medios:

  • De forma electrónica a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual los solicitantes deberán disponer de certificado electrónico.
  • Mediante la cumplimentación de un formulario que se remitirá como archivo a la dirección de correo electrónico corporativo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Este formulario se pondrá a disposición de los interesados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), e incluye un dato específico como medida de seguridad para verificar la identidad de los solicitantes
  • Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983411050.

Aquellos solicitantes que no cuenten con ningún dispositivo que permita la presentación electrónica o del formulario, como ordenadores, tablets, o teléfonos móviles, podrán presentar la solicitud, en los registros de las Oficinas Generales de Atención e Información al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en los Puntos de Atención e Información al Ciudadano de Castilla y León que figuran en el Anexo III. Será ineludible, presentar junto con la solicitud de matrícula y la documentación indicada en el punto 7 de la Convocatoria, una declaración responsable de que no se cuenta con ningún dispositivo electrónico, según el modelo que figura como Anexo IV. Las solicitudes que no se acompañen con dicha declaración responsable o que se compruebe la falsedad de la misma, no serán admitidas. 

Más información

Datos de contacto

CIFP SANTA CATALINA
C/ Montelatorre 11
09400 - Aranda de Duero (Burgos)
Tfno.: 947 54 63 51- Fax.: 947 04 80 65
09012187@educa.jcyl.es

Horario general del Centro

De 8:00h a 20:30h

Horario lectivo

De 8:15h a 14:05h

Horario de Secretaría

De lunes a viernes de 9:00h a 14:00h