En la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), relativa al calendario de implantación, en su apartado 6, se indica que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional reguladas en esta Ley Orgánica, serán de aplicación desde el curso escolar 2016-2017.

Condiciones de acceso y admisión a Ciclos formativos recogidos en la LOMCE de aplicación desde el curso 2016/17

En el Apartado 34. Art. 41 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE) se recogen las siguientes condiciones de acceso y admisión a Ciclos Formativos:

  • El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones
    • a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 
      • 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 
      • 2.º Título Profesional Básico. 
      • 3.º Título de Bachiller. 
      • 4.º Un título universitario. 
      • 5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. 
    • b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. 
    • c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. 
    • d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. 

Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

 

  • El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: 
    • a) Estar en posesión de alguno de los siguientes Títulos:
      • Título de Bachiller
      • Título universitario
      • Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional
    • b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato
    • c) Haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. 

Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso recogidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Se podrá acceder a los ciclos formativos, acreditando alguna de las condiciones siguientes:

  • a) Para los ciclos formativos de grado medio
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. 
    • Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. 
    • Estar en posesión del título de Técnico. 
    • Estar en posesión del título de Bachiller superior 
    • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. 
    • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. 
    • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente. 
    • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado 
    • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
  • b) Para los ciclos formativos de grado superior: 
    • Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
    • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. 
    • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario. 
    • Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. 
    • Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

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