En BOCyL de 28 de abril se ha publicado la ORDEN EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León,  tanto en la modalidad de oferta completa y régimen presencial.

Tal y como se recoge en el calendario de implantación de la LOMCE, para el curso 2016/2017 serán de aplicación las nuevas condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional recogidas en dicha ley.

Requisitos de acceso, reserva de plazas y criterios de admisión a Ciclos Formativos de Grado Medio.

El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
    • 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
    • 2.º Título Profesional Básico.
    • 3.º Título de Bachiller.
    • 4.º Un título universitario.
    • 5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
  • b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
  • c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
  • d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

Además, se recoge que:

  • El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en la LOMCE, permitirá acceder a todas las enseñanzas postobligatorias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de ellas, a excepción del requisito de haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Aquellos alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional.
  • De conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio se podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio, acreditando alguna de las condiciones siguientes:
    • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
    • b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
    • c) Estar en posesión del título de Técnico.
    • d) Estar en posesión del título de Bachiller superior.
    • e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    • f) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
    • g) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
    • h) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y que se indican en el artículo 4.3.
    • i) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Cuando no existan plazas suficientes en los ciclos formativos de grado medio y superior solicitados se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva:

  • a) Un 5% de las plazas vacantes en el ciclo formativo para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • b) Un 5% de las plazas vacantes para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
  • c) Una vez reservadas las plazas indicadas en los apartados a) y b), los centros adjudicarán las plazas vacantes en cada ciclo formativo de grado medio aplicando los porcentajes de reserva siguientes, en atención a las distintas vías de acceso:
    • 1.º Alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas: El 60% de las plazas.
    • 2.º Alumnado que esté en posesión de un título de Formación Profesional Básica: El 30% de las plazas.
    • 3.º Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes: El 10% de las plazas.
  • La reserva de plazas se mantendrá hasta la finalización del proceso de admisión y matrícula. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional a las reservas establecidas en el resto de las opciones.
  • La admisión del alumnado para cursar ciclos formativos de grado medio, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará dentro de cada uno de los colectivos previstos teniendo en cuenta los siguientes criterios en atención a las distintas vías de acceso, cuya baremación se recoge en los anexos de la Convocatoria.
  • En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: Insuficiente (3), suficiente (5), bien (6), notable (7) y sobresaliente (9). 
  • Con el fin de establecer el orden de prioridad en la admisión, se asignará la calificación de 5 cuando la certificación académica de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior, no haga constar numéricamente la nota final.

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