Fuente: www.unsplash.com Photo by: Element5 Digital
El martes 6 de noviembre de 2018 se publicó en el BOCYL el extracto de la Orden de de de 2018, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse 2º ciclo de Ed. Infantil, Ed. Primaria, E.S.O., F.P. Básica o Ed. Especial, en centros públicos o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2018/2019 y del alumnado que haya participado en programas de refuerzo educativo promividos por la citada consejería durante el mes de julio de 2018.
Plazo de presentación de solicitudes: del 7 de noviembre al 4 de diciembre (ambos inclusive).
Modalidades
Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
- Modalidad de transporte diario.
- Modalidad de transporte de fin de semana.
La determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base a los siguientes criterios:
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
- a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
- b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, o en el caso del alumnado que haya participado en julio del año 2018, y por tanto fuera del calendario escolar, en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, haber cursado los citados estudios en el curso 2018/2019.
- c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y dicha
solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.
Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad de transporte, transporte diario o de fin de semana y que se recogen a continuación:
Plazo de presentación de solicitudes
- Desde el 7 de noviembre de 2018 hasta el 4 de diciembre de 2018, preferiblemente en la secretaría del centro donde el alumno cursa estudios durante el curso 2018/19, o en su caso, en el centro en el que realizó el programa de refuerzo educativo durante el mes de julio de 2018.
- Excepcionalmente, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2019, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio.
- Las solicitudes también se pueden presentar de forma telamática con certificado digital. Acceda a la plataforma de administración electrónica:
- Solicitud en modelo normalizado, UNA por cada alumno, excepto cuando además de la ayuda en una modalidad correspondiente al transporte en periodo lectivo también se solicite ayuda por haber participado en un programa de refuerzo educativo llevado a cabo durante el mes de julio de 2018, y por tanto fuera del calendario escolar, supuesto en el que se deberán presentar DOS solicitudes.
- Las solicitudes serán formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por el padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, e irán dirigidas al Consejero de Educación.
- En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento en el que se confiera tal representación.
- La Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, así como para acceder al servicio de verificación de datos de residencia, artículo 28.2 de la Ley 39/2015 PACAP, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la siguiente DOCUMENTACIÓN: