El 27 de agosto de 2018 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 22 de agosto de 2018, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2018-2019.

Solicitudes del 28 de agosto al 1 de octubre del 2018.

Destinatarios

Estas ayudas tienen como destinatario al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:

  1. Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
    1. Bachillerato.
    2. Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
  2. Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
    1. Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
    2. Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
    3. Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
    4. Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

Modalidades y cuantías de las ayudas

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

  1. Ayuda variable. Se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 de la Orden de convocatoria en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
    1. Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
    2. Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
    3. Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
    4. Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
  2. Ayuda fija ligada a la residencia. Se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica. Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos.

Requisitos

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2018-2019, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados.
    A estos efectos se entenderá por matricula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.
    En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos. En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.
  • Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
  • Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (B.O.E nº 198, de 16 de agosto de 2018). Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos.

Junto a los requisitos generales el alumnado deberá cumplir los requisitos académicos y económicos y los requisitos específicos de la ayuda fija ligada a la residencia:

Solicitud y documentación a presentar

  • Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, que se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, firmada por él mismo si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, y dirigida al Consejero de Educación.
    El solicitante deberá presentar 2 copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos.

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

(Disponible desde las 00:00 horas del 28 de agosto hasta las 24:00 horas del 1 de octubre de 2018)

  • Además irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (según proceda)

  • Las solicitudes podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

    • De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2018-2019 o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva. Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    • Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regula las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983 411050.

Obligación del beneficiario

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a tener un 80% de asistencia al centro educativo en el que se encuentren matriculados.

Incumplimientos y reintegros.

  1. Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de que el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación, a instancia de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.
  2. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, la cuantía a reintegrar se calculará de manera proporcional al número de días de inasistencia no justificada. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación, a instancia de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa solicitarán de los centros educativos donde se encuentre escolarizado el alumnado beneficiario de estas ayudas la remisión de la certificación donde conste que el alumno asiste regularmente al centro. La remisión de dicho certificado se hará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la ayuda concedida, de no haberlo hecho con anterioridad. Las altas y bajas del alumnado beneficiario de estas ayudas, deberán ser notificadas por los centros a la dirección provincial de educación, que lo comunicará a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, a efectos de su concesión, denegación o pago parcial, en función de los días de escolarización.
  3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto al respecto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad. 

Incompatibilidad de las ayudas

De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el Ministerio de Educación y Formación Profesional conceda al alumno para idéntica enseñanza y curso académico.

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