Publicado en el BOCYL el extracto de la Orden de 25 de octubre de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2016/2017.
Solicitudes: del 1 al 21 de noviembre de 2016.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
- Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
- Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
- Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:
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Modalidad de transporte diario:
- No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aun cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.
- Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
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No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
- Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.
- No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe.
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Modalidad de transporte de fin de semana:
- Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
- Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.
- También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.
Modalidades
Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
- Modalidad de transporte diario.
- Modalidad de transporte de fin de semana.
Cuantía de las ayudas
La determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base a los siguientes criterios:
Criterios para determinar la cuantía
Documentación a presentar
- Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por el padre, madre o representante legal, e irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente.
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Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 PACAP, se presume que la Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, así como para acceder al servicio de verificación de datos de residencia, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud en el apartado de OBSERVACIONES, en cuyo caso se deberá aportar la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madre o representante legal.
- b) Copia del volante de empadronamiento.
- c) Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario, dando así conformidad a la solicitud.
MODELO DE FIRMAS COMPLEMENTARIO
- El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
Plazo de entrega de solicitudes
Desde el 1 de noviembre hasta el 21 de noviembre de 2016.
EXCEPCIONALMENTE, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 21 de abril de 2017, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.
Lugar y forma de presentación
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Presencial:
- Preferentemente en la Secretaría del Centro donde vayan a seguir sus estudios, durante el curso 2016/2017.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
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Electrónico:
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se admite presentación por TELEFAX. al nº de telefax 983 411 050.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Más información
- Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
- Sede electrónica de la Junta de Castilla y León: www.tramitacastillayleon.jcyl.es
- Orden de 25 de octubre de 2016, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2016/2017.